Neutralidad valorativa y responsabilidad social del científico: análisis basado en el doble objetivo de la ciencia experimental
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Resumen
La ciencia experimental tiene un objetivo doble: epistémico (conocimiento de la naturaleza) y práctico (su dominio controlado). Esta doble finalidad, indica qué valores son fundamentales en la actividad científica. Sin embargo, la tesis de la neutralidad valorativa defiende que los únicos valores pertinentes en ciencia son los epistémicos. Por lo tanto, el resto de los valores no deben influir en los contenidos (ni resultados) de la ciencia. La tesis está a favor de la objetividad, pero ignora el objetivo práctico y el papel del científico en respecto al conocimiento. En este artículo se analizará la relación entre los conceptos de neutralidad valorativa y la responsabilidad del científico a través del doble objetivo y los valores constitutivos e institucionales.
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03 LA UNIVERSIDAD se compromete a ejercitar los derechos de explotación conforme a los buenos usos y con estricto respeto en todo caso de los derechos morales y de remuneración del autor.
04 Contenido de los derechos cedidos.
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E) El de doblaje y subtitulado de las obras, derecho que incluye la modificación del título, la traducción, así como la realización de las necesarias adaptaciones, si fuera el caso, tanto para doblar las interpretaciones de los intérpretes originales de la obra audiovisual a cualquier otra lengua y dialecto, así como para transcribir, en la forma que para ello decidida el adaptador correspondiente, los diálogos de la versión original a otras lenguas y dialectos.
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I) Explotaciones derivadas. Los derechos cedidos con carácter de exclusiva incluyen la utilización de la obra audiovisual o de elementos de la misma, tales como el título, temas, personajes, caracteres, imágenes, decorados, vestuario, o accesorios para la fabricación y comercialización de objetos de artes plásticas o aplicadas, juegos y en general para todas las aplicaciones genéricamente denominadas productos derivados.
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J) Propiedad industrial. Asimismo, los derechos de explotación cedidos en exclusiva a la UNIVERSIDAD incluyen la totalidad de los derechos de propiedad industrial que pudieran derivarse de sus aportaciones o de la obra audiovisual a la que se incorporen.
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TERCERA.- GARANTÍA DE LOS DERECHOS CEDIDOS.
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En consecuencia, el autor responderá en exclusiva frente a cualquier acción o reclamación de terceros que se produzca con motivo o como consecuencia de la cesión y/o ejercicio de los derechos otorgados a LA UNIVERSIDAD mediante el presente contrato.
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Asimismo, LA UNIVERSIDAD estará legitimada para proceder, con independencia del AUTOR, a la inscripción en los registros de propiedad intelectual e industrial de cuantos derechos de patrimoniales de explotación le han sido cedidos en virtud del presente contrato.
QUINTA.- OTROS TITULARES DE DERECHOS.
Los derechos cedidos por EL AUTOR en virtud del presente contrato se entenderán en todo caso sin perjuicio de los derechos de autor y demás derechos de propiedad intelectual sobre la obra y/o sobre otras obras o elementos incorporados a la misma cuya titularidad no corresponda EL AUTOR.
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