Conversión ecológica para una ecología integral
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Resumen
El trabajo analiza la necesidad de una conversión ecológica para que exista una ecología integral. Hace una hermenéutica de la conversión como un “girarse” desde sí mismo hacia una vida basada en el Amor recibido, recogido y reflejado que pone a la persona en relación con Dios, con uno mismo, con los demás y con la naturaleza. A través de narrativas de conversión como la de María de Magdala y Jonás, pone de manifiesto la orientación de la vida hacia un Amor que nos hace agraciados, agradecidos y activos. Los ejemplos del agua (ODS 6) y el hambre (ODS 2) sirven para evidenciar la interdisciplinariedad que exige abordar la ecología de una manera realmente integral.
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Cesión de derechos
Acuerdo de cesión de derechos de propiedad intelectual
PRIMERA.- DERECHOS PATRIMONIALES DE EXPLOTACIÓN.
01 De conformidad con lo previsto por la Ley de Propiedad Intelectual, el autor cede a la UNIVERSIDAD con carácter de exclusiva y con la facultad de cesión a terceros los derechos patrimoniales de explotación de la obra.
02 Dichas cesiones en exclusiva atribuyen a la UNIVERSIDAD la facultad de explotar LA OBRA con exclusión de cualquier otra persona, comprendido el propio autor.
03 LA UNIVERSIDAD se compromete a ejercitar los derechos de explotación conforme a los buenos usos y con estricto respeto en todo caso de los derechos morales y de remuneración del autor.
04 Contenido de los derechos cedidos.
Los derechos patrimoniales de propiedad intelectual cedidos por el autor en exclusiva a la UNIVERSIDAD comprenden la explotación por sí o por terceros de LA OBRA en cualquier formato o soporte y por cualquier sistema, procedimiento o modalidad existentes y/o conocidos en la actualidad, con carácter gratuito o mediante contraprestación, y en particular los siguientes derechos:
A) El de divulgación y publicación, entendiéndose por ellos el derecho de hacer accesible o poner a disposición del público por primera vez las obras.
B) El de fijación y reproducción directa o indirecta, entendiéndose por tal el derecho de fijar o de hacer fijar las obras en todo o en parte, con carácter provisional o permanente sobre cualquier soporte o formato por cualquier sistema o procedimiento medio que permitan su comunicación y/o la obtención de copias de la totalidad de las obras o de partes o fragmentos de ellas.
La digitalización de la obras así como el almacenamiento en forma digital en un soporte electrónico, tendrán la consideración de acto de reproducción.
C) El de distribución, entendiéndose por tal derecho la puesta a disposición del público del original, copias o reproducciones de las obras que puedan ponerse en circulación como objetos tangibles en cualquier soporte o formato y por cualquier sistema o procedimiento mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma de transferencia temporal o definitiva de la propiedad, posesión o uso para cualquier finalidad lícita.
D) El de comunicación pública, entendiéndose por tal derecho todo acto que en cualquier soporte o formato y por cualquier sistema o procedimiento permita que una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas de forma gratuita, mediante abono o suscripción, exigiendo o no el pago de un precio de entrada, o mediante cualquier otro sistema de acceso libre o condicional.
La puesta a disposición del público de la obra incorporada a una base de datos, tanto si está protegida o no, por el Libro I de la vigente Ley de Propiedad Intelectual.
E) El de doblaje y subtitulado de las obras, derecho que incluye la modificación del título, la traducción, así como la realización de las necesarias adaptaciones, si fuera el caso, tanto para doblar las interpretaciones de los intérpretes originales de la obra audiovisual a cualquier otra lengua y dialecto, así como para transcribir, en la forma que para ello decidida el adaptador correspondiente, los diálogos de la versión original a otras lenguas y dialectos.
F) El de transformación, entendiéndose por tal la adaptación o transformación de la obra de forma que se derive otra obra diferente.
G) Explotaciones secundarias. Los derechos cedidos con carácter de exclusiva incluyen la utilización de extractos, resúmenes, secuencias o fragmentos, imágenes fotogramas, fotografías, o elementos sonoros y de interpretación de la obra audiovisual o del guion para su reproducción, distribución o comunicación pública de forma aislada o mediante su incorporación en otras obras, producciones, publicaciones, emisiones, grabaciones o bases de datos, escritas, sonoras o audiovisuales.
I) Explotaciones derivadas. Los derechos cedidos con carácter de exclusiva incluyen la utilización de la obra audiovisual o de elementos de la misma, tales como el título, temas, personajes, caracteres, imágenes, decorados, vestuario, o accesorios para la fabricación y comercialización de objetos de artes plásticas o aplicadas, juegos y en general para todas las aplicaciones genéricamente denominadas productos derivados.
En ningún caso, estas explotaciones derivadas podrán utilizar el nombre o imagen de los autores sin autorización expresa y por escrito de los mismos.
J) Propiedad industrial. Asimismo, los derechos de explotación cedidos en exclusiva a la UNIVERSIDAD incluyen la totalidad de los derechos de propiedad industrial que pudieran derivarse de sus aportaciones o de la obra audiovisual a la que se incorporen.
SEGUNDA.- AMBITO TEMPORAL, TERRITORIAL Y EXPLOTACIÓN LINGÜISTICA.
Los derechos cedidos por EL AUTOR con carácter de exclusiva a LA UNIVERSIDAD en virtud del presente contrato lo son hasta el paso a dominio público de la obra audiovisual y para su explotación en todo el mundo en todos los idiomas del mundo.
TERCERA.- GARANTÍA DE LOS DERECHOS CEDIDOS.
EL AUTOR garantiza que su contribución y aportaciones en la realización de la obra son originales, no vulneran derechos de terceros y que no ha realizado ni realizará ningún acto susceptible de impedir o dificultar a éste el pleno ejercicio pacífico de los derechos cedidos mediante el presente contrato.
En consecuencia, el autor responderá en exclusiva frente a cualquier acción o reclamación de terceros que se produzca con motivo o como consecuencia de la cesión y/o ejercicio de los derechos otorgados a LA UNIVERSIDAD mediante el presente contrato.
CUARTA.- LEGITIMACIÓN.
LA UNIVERSIDAD estará legitimada para perseguir, con independencia del AUTOR, las violaciones o infracciones que afecten a los derechos y facultades que le corresponden en su condición de titular exclusivo de los derechos de explotación objeto de este contrato. No obstante, EL AUTOR se compromete a prestar su colaboración a tal efecto cuando le sea demandada por la universidad. Los costes derivados de las acciones reclamaciones que pueda efectuar la universidad corresponderán a éste, así como las indemnizaciones que en su caso se establezcan.
Asimismo, LA UNIVERSIDAD estará legitimada para proceder, con independencia del AUTOR, a la inscripción en los registros de propiedad intelectual e industrial de cuantos derechos de patrimoniales de explotación le han sido cedidos en virtud del presente contrato.
QUINTA.- OTROS TITULARES DE DERECHOS.
Los derechos cedidos por EL AUTOR en virtud del presente contrato se entenderán en todo caso sin perjuicio de los derechos de autor y demás derechos de propiedad intelectual sobre la obra y/o sobre otras obras o elementos incorporados a la misma cuya titularidad no corresponda EL AUTOR.
Cómo citar
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