Principios de ecología integral: bases para la fundamentación del mandato moral del cuidado de la casa común
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Resumen
Es nuestro objetivo en el presente artículo llevar a cabo una propuesta de fundamentación del mandato moral que consideramos ha de constituir el sustento de una Ecología Integral realista. Llevando a cabo este estudio desde la óptica del realismo teórico, comenzaremos por presentar las razones que nos mueven a comenzar el análisis de la cuestión ecológica por su fundamentación moral. Analizaremos después los principios sobre los que se asienta la encíclica Laudato Si’, así como las implicaciones morales derivadas de ellos. Estudiaremos después el sustento de la Ley natural en la propia realidad y, consecuentemente, la fundamentación de los preceptos morales derivados de ella. Procederemos entonces a examinar la relación existente entre el cumplimiento de los preceptos de la Ley natural, la particular libertad de la que gozamos para atenernos a ellos (o no) y las implicaciones de esto en la constitución de la dignidad moral de la persona. Recogeremos seguidamente una propuesta de formulación de imperativo moral para la Ecología Integral y analizaremos como la exigencia de este imperativo supone, necesariamente, una elevación al bien común. Por último, finalizaremos el artículo exponiendo las conclusiones alcanzadas y plantearemos, como línea de acción fundamental, el fomento de una educación en virtudes.
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QUINTA.- OTROS TITULARES DE DERECHOS.
Los derechos cedidos por EL AUTOR en virtud del presente contrato se entenderán en todo caso sin perjuicio de los derechos de autor y demás derechos de propiedad intelectual sobre la obra y/o sobre otras obras o elementos incorporados a la misma cuya titularidad no corresponda EL AUTOR.
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Referencias
Agejas Esteban, J. Á., & Antuñano Alea, S. (2019). Universidad y persona: Una tradición renovada. EUNSA.
Amo Usanos, R. (2019). Fundamentos de ecología integral. Estudios Eclesiásticos. Revista de investigación e información teológica y canónica, 94(368), 5-37.
Aranguren Echevarría, J., & Yepes Stork, R. (2009). Fundamentos de Antropología. Un ideal de la excelencia humana (6.a ed.). EUNSA.
Artigas, M. (2008). Filosofía de la Naturaleza (5.a ed.). EUNSA.
Artigas, M. (2014). Filosofía de la Ciencia (3.a ed.). EUNSA.
Baggot, M. (2022). Una propuesta tomista para ir más allá de lo posthumano y hacia la perfección humana. Relectiones. Revista interdisciplinar de Filosofía y Humanidades, 9, 85-108.
Benedicto XVI. (2008). Familia Humana, Comunidad de Paz. Mensaje de Su Santidad Benedicto XVI para la celebración de la XLI Jornada Mundial de La Paz. Libreria Editrice Vaticana.
Benedicto XVI. (2009). Caritas In Veritate. Carta Encíclica del Sumo Pontífice Benedicto XVI a los obispos a los presbíteros y diáconos, a las personas consagradas, a todos los fieles laicos y a todos Los hombres de buena voluntad sobre el desarrollo humano integral en la caridad y en la verdad. Libreria Editrice Vaticana.
Canet Torra, F. (2014). La dimensión moral de la cuestión ecológica. EUNSA.
García Cuadrado, J. Á. (2019). Antropología Filosófica. Una introducción a la Filosofía del Hombre (7.a ed.). EUNSA.
López Casquete de Prado, M. (2016). Ecología Integral: Ecología y desarrollo humano integral. Revista de Fomento Social, 281 (marzo), 161-165.
Millán-Puelles, A. (1975). El problema ontológico del hombre como criatura. Scripta Theologica, 7(1), 309-333.
Millán-Puelles, A. (2013a). Fundamentos de Filosofía (1955): Vol. II (J. M. Barrio Maestre, Ed.). Asoc. de Filosofía y Ciencia Contemporánea / RIALP.
Millán-Puelles, A. (2013b). La función social de los saberes liberales (1961). Persona humana y justicia social (1962). La formación de la personalidad humana (1963): Vol. III (J. J. Escandell, Ed.). Asoc. de Filosofía y Ciencia Contemporánea / RIALP.
Millán-Puelles, A. (2015a). Léxico filosófico (1984): Vol. VII (L. Flamarique, Ed.). Asoc. de Filosofía y Ciencia Contemporánea / RIALP.
Millán-Puelles, A. (2015b). Teoría del objeto puro (1990): Vol. VIII (J. M. Palacios & R. Rovira, Eds.). Asoc. de Filosofía y Ciencia Contemporánea / RIALP.
Millán-Puelles, A. (2016). La libre afirmación de nuestro ser (1994). Ética y realismo (1996): Vol. IX (A. Llano Cifuentes, Ed.). Asoc. de Filosofía y Ciencia Contemporánea / RIALP.
Millán-Puelles, A. (2017). El valor de la libertad (1995). El interés por la verdad (1997): Vol. X (J. M. Barrio Maestre, Ed.). Asoc. de Filosofía y Ciencia Contemporánea / RIALP.
Papa Francisco. (2015). Laudato Si’. Carta Encíclica del Santo Padre Francisco sobre el cuidado de la casa común. Libreria Editrice Vaticana.
Pastor Roca, C. (2023). ¿Unitas o uniformitas? Reflexiones sobre la compatibilidad de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Postmodernidad. Relectiones. Revista interdisciplinar de Filosofía y Humanidades, 10, 55-71.
Putallaz, F.-X., & Hadjadj, F. (2023). ¿Qué es la naturaleza? (M. Martín, Ed.). RIALP.
Solís Jonapá, M. S. (2022). Bioética y ecología integral: El papel de las universidades en el cuidado de la casa común. Medicina y Ética. Revista internacional de bioética, deontología y ética médica, 33(3), 667-683.
Spaemann, R. (2022). Lo natural y lo racional (D. Innerarity & J. Olmo, Eds.). RIALP.
Valverde Mucientes, C. (2009). Prelecciones de Metafísica Fundamental. BAC.