Biohacking y Transhumanismo: qué y por qué
Contenido principal del artículo
Resumen
Un concepto que solía pertenecer al mundo de la informática (hacking) ahora se combina con las ciencias de la vida (bio). Sin gran dificultad, hemos empezado a ver la vida como un conjunto de datos, el ADN como un código, el cuerpo como una máquina y la mente como un software ... todos susceptibles de ser leídos, manipulados y ahora incluso hackeados. ¿Pero manipulados por quiénes? Las comunidades de biohackers y DYIbio (do-it-yourself biology) quieren la biotecnología disponible para todos y la información compartida abiertamente. En este trabajo, propongo una reflexión sobre qué está pasando y el posible por qué. En la primera parte, presento el biohacking como un fenómeno social, dando algunos ejemplos de biohackers y diferenciando tipos de biohackers. En la segunda parte, hago un acercamiento al Transhumanismo. La existencia de biohackers sólo es posible gracias a la creciente disponibilidad de información y biotecnología combinada con una cierta mentalidad. El principal objetivo es profundizar en la reflexión sobre la relación entre biohacking y Transhumanismo. Analizo el biohacking como una de las expresiones de este movimiento y uno de los fenómenos que contribuyen a él. Al final, ofrezco una reflexión sobre la cultura, deseos y miedos de nuestra sociedad, reconociendo también algunas de las preguntas que ellos provocan.
Descargas
Detalles del artículo

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0.
1.
La publicación de artículos o reseñas en la revista "Relectiones" no da derecho a remuneración alguna. Los derechos de edición son de la Universidad Francisco de Vitoria y es necesario su permiso para cualquier reproducción. Por este motivo los autores deberán firmar un acuerdo de cesión de derechos y declaración de conflicto de intereses. Este es un requisito necesario para la publicación del artículo. En todo caso será necesario indicar la procedencia de cualquier reproducción total o parcial.
2.
La UFV conserva los derechos patrimoniales (copyright) de las obras publicadas, y favorece y permite la reutilización de las mismas bajo la licencia de uso indicada en CREATIVE COMMONS.
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.
Cesión de derechos
Acuerdo de cesión de derechos de propiedad intelectual
PRIMERA.- DERECHOS PATRIMONIALES DE EXPLOTACIÓN.
01 De conformidad con lo previsto por la Ley de Propiedad Intelectual, el autor cede a la UNIVERSIDAD con carácter de exclusiva y con la facultad de cesión a terceros los derechos patrimoniales de explotación de la obra.
02 Dichas cesiones en exclusiva atribuyen a la UNIVERSIDAD la facultad de explotar LA OBRA con exclusión de cualquier otra persona, comprendido el propio autor.
03 LA UNIVERSIDAD se compromete a ejercitar los derechos de explotación conforme a los buenos usos y con estricto respeto en todo caso de los derechos morales y de remuneración del autor.
04 Contenido de los derechos cedidos.
Los derechos patrimoniales de propiedad intelectual cedidos por el autor en exclusiva a la UNIVERSIDAD comprenden la explotación por sí o por terceros de LA OBRA en cualquier formato o soporte y por cualquier sistema, procedimiento o modalidad existentes y/o conocidos en la actualidad, con carácter gratuito o mediante contraprestación, y en particular los siguientes derechos:
A) El de divulgación y publicación, entendiéndose por ellos el derecho de hacer accesible o poner a disposición del público por primera vez las obras.
B) El de fijación y reproducción directa o indirecta, entendiéndose por tal el derecho de fijar o de hacer fijar las obras en todo o en parte, con carácter provisional o permanente sobre cualquier soporte o formato por cualquier sistema o procedimiento medio que permitan su comunicación y/o la obtención de copias de la totalidad de las obras o de partes o fragmentos de ellas.
La digitalización de la obras así como el almacenamiento en forma digital en un soporte electrónico, tendrán la consideración de acto de reproducción.
C) El de distribución, entendiéndose por tal derecho la puesta a disposición del público del original, copias o reproducciones de las obras que puedan ponerse en circulación como objetos tangibles en cualquier soporte o formato y por cualquier sistema o procedimiento mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma de transferencia temporal o definitiva de la propiedad, posesión o uso para cualquier finalidad lícita.
D) El de comunicación pública, entendiéndose por tal derecho todo acto que en cualquier soporte o formato y por cualquier sistema o procedimiento permita que una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas de forma gratuita, mediante abono o suscripción, exigiendo o no el pago de un precio de entrada, o mediante cualquier otro sistema de acceso libre o condicional.
La puesta a disposición del público de la obra incorporada a una base de datos, tanto si está protegida o no, por el Libro I de la vigente Ley de Propiedad Intelectual.
E) El de doblaje y subtitulado de las obras, derecho que incluye la modificación del título, la traducción, así como la realización de las necesarias adaptaciones, si fuera el caso, tanto para doblar las interpretaciones de los intérpretes originales de la obra audiovisual a cualquier otra lengua y dialecto, así como para transcribir, en la forma que para ello decidida el adaptador correspondiente, los diálogos de la versión original a otras lenguas y dialectos.
F) El de transformación, entendiéndose por tal la adaptación o transformación de la obra de forma que se derive otra obra diferente.
G) Explotaciones secundarias. Los derechos cedidos con carácter de exclusiva incluyen la utilización de extractos, resúmenes, secuencias o fragmentos, imágenes fotogramas, fotografías, o elementos sonoros y de interpretación de la obra audiovisual o del guion para su reproducción, distribución o comunicación pública de forma aislada o mediante su incorporación en otras obras, producciones, publicaciones, emisiones, grabaciones o bases de datos, escritas, sonoras o audiovisuales.
I) Explotaciones derivadas. Los derechos cedidos con carácter de exclusiva incluyen la utilización de la obra audiovisual o de elementos de la misma, tales como el título, temas, personajes, caracteres, imágenes, decorados, vestuario, o accesorios para la fabricación y comercialización de objetos de artes plásticas o aplicadas, juegos y en general para todas las aplicaciones genéricamente denominadas productos derivados.
En ningún caso, estas explotaciones derivadas podrán utilizar el nombre o imagen de los autores sin autorización expresa y por escrito de los mismos.
J) Propiedad industrial. Asimismo, los derechos de explotación cedidos en exclusiva a la UNIVERSIDAD incluyen la totalidad de los derechos de propiedad industrial que pudieran derivarse de sus aportaciones o de la obra audiovisual a la que se incorporen.
SEGUNDA.- AMBITO TEMPORAL, TERRITORIAL Y EXPLOTACIÓN LINGÜISTICA.
Los derechos cedidos por EL AUTOR con carácter de exclusiva a LA UNIVERSIDAD en virtud del presente contrato lo son hasta el paso a dominio público de la obra audiovisual y para su explotación en todo el mundo en todos los idiomas del mundo.
TERCERA.- GARANTÍA DE LOS DERECHOS CEDIDOS.
EL AUTOR garantiza que su contribución y aportaciones en la realización de la obra son originales, no vulneran derechos de terceros y que no ha realizado ni realizará ningún acto susceptible de impedir o dificultar a éste el pleno ejercicio pacífico de los derechos cedidos mediante el presente contrato.
En consecuencia, el autor responderá en exclusiva frente a cualquier acción o reclamación de terceros que se produzca con motivo o como consecuencia de la cesión y/o ejercicio de los derechos otorgados a LA UNIVERSIDAD mediante el presente contrato.
CUARTA.- LEGITIMACIÓN.
LA UNIVERSIDAD estará legitimada para perseguir, con independencia del AUTOR, las violaciones o infracciones que afecten a los derechos y facultades que le corresponden en su condición de titular exclusivo de los derechos de explotación objeto de este contrato. No obstante, EL AUTOR se compromete a prestar su colaboración a tal efecto cuando le sea demandada por la universidad. Los costes derivados de las acciones reclamaciones que pueda efectuar la universidad corresponderán a éste, así como las indemnizaciones que en su caso se establezcan.
Asimismo, LA UNIVERSIDAD estará legitimada para proceder, con independencia del AUTOR, a la inscripción en los registros de propiedad intelectual e industrial de cuantos derechos de patrimoniales de explotación le han sido cedidos en virtud del presente contrato.
QUINTA.- OTROS TITULARES DE DERECHOS.
Los derechos cedidos por EL AUTOR en virtud del presente contrato se entenderán en todo caso sin perjuicio de los derechos de autor y demás derechos de propiedad intelectual sobre la obra y/o sobre otras obras o elementos incorporados a la misma cuya titularidad no corresponda EL AUTOR.
Citas
Acta Apostolicae Sedis. (2015). Laudato Si’. Libreria Editrice Vaticana, CVII(9), 847–945. http://www.vatican.va/archive/aas/documents/2015/acta-settembre2015.pdf
Benanti, P. (2012). The Cyborg: Corpo e corporeità nell’epoca del post-umano. Cittadella. https://www.libreriadelsanto.it/libri/9788830812604/the-cyborg-corpo-e-corporeita-nellepoca-del-post-umano.html
Benanti, P. (2018). Realtà sintetica: Dall’aspirina alla vita: come ricreare il mondo? Castelvecchi.
Benanti, P. (2020). Digital age. Teoria del cambio d’epoca. Persona, famiglia e società. San Paolo Edizioni.
Bostrom, N. (n.d.). Nick Bostrom’s Home Page. Retrieved 12 July 2020, from https://www.nickbostrom.com/
Bostrom, N. (2001). What is transhumanism? https://www.nickbostrom.com/old/transhumanism.html
Bostrom, N. (2005). In Defense of Posthuman Dignity. Bioethics, 19(3), 202–214. https://doi.org/10.1111/j.1467-8519.2005.00437.x
Davies, S. R., Tybjerg, K., Whiteley, L., & Söderqvist, T. (2015). Co‐Curation as Hacking: Biohackers in Copenhagen’s Medical Museion. Curator: The Museum Journal, 58(1), 117–131. https://doi.org/10.1111/cura.12102
Desmond, A. J. (2021). Thomas Henry Huxley. In Encyclopedia Britannica. Encyclopedia Britannica. https://www.britannica.com/biography/Thomas-Henry-Huxley
Giannnkoulopoulus, A., Limniati, L., & Honorato, D. (2017). Portrayal of Biohackers in news and technological websites. 292–298.
Gruber, K. (2019). Biohackers. EMBO Reports, 20(6), e48397. https://doi.org/10.15252/embr.201948397
Hughes, J. J. (2004). Citizen Cyborg: Why Democratic Societies Must Respond To The Redesigned Human Of The Future (New edizione). Basic Books.
Humanity+. (n.d.). Transhumanist FAQ. Humanity+. Retrieved 2 December 2020, from https://humanityplus.org/philosophy/transhumanist-faq/
Julian Huxley. (1957). New Bottles For New Wine. Chatto and Windus LTD. http://archive.org/details/NewBottlesForNewWine
Karlovitz, T. J. (2020). The Democratization of Technology – and Its Limitation. In T. Dirsehan (Ed.), Managing Customer Experiences in an Omnichannel World: Melody of Online and Offline Environments in the Customer Journey (pp. 13–25). Emerald Publishing Limited. https://doi.org/10.1108/978-1-80043-388-520201004
Lee, R. (2019). Biohacktivism, Cyborgasm, and Transhumanism. In N. Lee (Ed.), The Transhumanism Handbook (pp. 499–501). Springer International Publishing. https://doi.org/10.1007/978-3-030-16920-6
Malo, A. (2017). Umano, trans-umano, post-umano. Riflessioni antropologiche sull’umano. Edizioni Ares Online, 679. https://www.edizioniares.it/it/contents/da-studi-cattolici/?id=4086
Marchione, M. (2018, November 26). Chinese researcher claims first gene-edited babies. AP NEWS. https://apnews.com/article/4997bb7aa36c45449b488e19ac83e86d
Pessini, L. (2018). Bioetica Globale in Tempi di Incertezze, Perplessità e Speranze. Ministri degli Infermi (Camilliani).
Postigo, E. (2009). Transumanesimo e postumano: Principi teorici e implicazioni bioetiche. Vita e Pensiero. Medicina e Morale, 2, 267–282. https://www.academia.edu/1440239/Transumanesimo_e_postumano_Principi_teorici_e_implicazioni_bioetiche
Rothblatt, M. (2015). Virtually Human (First Edition). Picador Paper.
Sanchez, G. (2014). We are Biohackers: Exploring the Collective Identity of the DIYbio Movement [Master of Science Thesis, Delft University of Technology]. https://doi.org/10.13140/RG.2.1.4279.9448
Sandberg, A. (2013). Morphological Freedom – Why We Not Just Want It, but Need It. In The Transhumanist Reader (pp. 56–64). John Wiley & Sons, Ltd. https://doi.org/10.1002/9781118555927.ch5
Sandberg, A., & Nelson, C. (2020). Who Should We Fear More: Biohackers, Disgruntled Postdocs, or Bad Governments? A Simple Risk Chain Model of Biorisk. Health Security, 18(3), 155–163. https://doi.org/10.1089/hs.2019.0115
The Nuffield Council on Bioethics. (2020a). Horizon scanning. The Nuffield Council on Bioethics. https://www.nuffieldbioethics.org/what-we-do/horizon-scanning
The Nuffield Council on Bioethics. (2020b). Horizon scanning FINAL by sgriffiths on Genially. Genial.Ly. https://view.genial.ly/5e16ffdd753abd1738ec1631
van Beers, B. C. (2020). Rewriting the human genome, rewriting human rights law? Human rights, human dignity, and human germline modification in the CRISPR era. Journal of Law and the Biosciences, lsaa006. https://doi.org/10.1093/jlb/lsaa006
Vita-More, N. (2019). History of Transhumanism. In N. Lee (Ed.), The Transhumanism Handbook (pp. 49–61). Springer International Publishing. https://doi.org/10.1007/978-3-030-16920-6
What is Transhumanism? (2020, June 5). What Is Transhumanism? https://whatistranshumanism.org/
WHO Expert Advisory Committee on Developing Global Standards for Governance and Oversight of Human Genome Editing. (2021). Human genome editing: A framework for governance. WHO. https://www.who.int/publications/i/item/9789240030060
Wolinsky, H. (2016). The FBI and biohackers: An unusual relationship. EMBO Reports, 17(6), 793–796. https://doi.org/10.15252/embr.201642483
Young, S. (2005). Designer Evolution: A Transhumanist Manifesto (1st Edition). Prometheus.