Hechos e ideas en la condena del Parlamento de París de la Defensio fidei de Suárez: poder indirecto del Papa in temporalibus, derecho de resistencia y tiranicidio
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El artículo presenta la trama de hechos e ideas que constituyen el contexto de la réplica de Suárez a la condena del Parlamento de París de su obra, la Defensio fidei.
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03 LA UNIVERSIDAD se compromete a ejercitar los derechos de explotación conforme a los buenos usos y con estricto respeto en todo caso de los derechos morales y de remuneración del autor.
04 Contenido de los derechos cedidos.
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E) El de doblaje y subtitulado de las obras, derecho que incluye la modificación del título, la traducción, así como la realización de las necesarias adaptaciones, si fuera el caso, tanto para doblar las interpretaciones de los intérpretes originales de la obra audiovisual a cualquier otra lengua y dialecto, así como para transcribir, en la forma que para ello decidida el adaptador correspondiente, los diálogos de la versión original a otras lenguas y dialectos.
F) El de transformación, entendiéndose por tal la adaptación o transformación de la obra de forma que se derive otra obra diferente.
G) Explotaciones secundarias. Los derechos cedidos con carácter de exclusiva incluyen la utilización de extractos, resúmenes, secuencias o fragmentos, imágenes fotogramas, fotografías, o elementos sonoros y de interpretación de la obra audiovisual o del guion para su reproducción, distribución o comunicación pública de forma aislada o mediante su incorporación en otras obras, producciones, publicaciones, emisiones, grabaciones o bases de datos, escritas, sonoras o audiovisuales.
I) Explotaciones derivadas. Los derechos cedidos con carácter de exclusiva incluyen la utilización de la obra audiovisual o de elementos de la misma, tales como el título, temas, personajes, caracteres, imágenes, decorados, vestuario, o accesorios para la fabricación y comercialización de objetos de artes plásticas o aplicadas, juegos y en general para todas las aplicaciones genéricamente denominadas productos derivados.
En ningún caso, estas explotaciones derivadas podrán utilizar el nombre o imagen de los autores sin autorización expresa y por escrito de los mismos.
J) Propiedad industrial. Asimismo, los derechos de explotación cedidos en exclusiva a la UNIVERSIDAD incluyen la totalidad de los derechos de propiedad industrial que pudieran derivarse de sus aportaciones o de la obra audiovisual a la que se incorporen.
SEGUNDA.- AMBITO TEMPORAL, TERRITORIAL Y EXPLOTACIÓN LINGÜISTICA.
Los derechos cedidos por EL AUTOR con carácter de exclusiva a LA UNIVERSIDAD en virtud del presente contrato lo son hasta el paso a dominio público de la obra audiovisual y para su explotación en todo el mundo en todos los idiomas del mundo.
TERCERA.- GARANTÍA DE LOS DERECHOS CEDIDOS.
EL AUTOR garantiza que su contribución y aportaciones en la realización de la obra son originales, no vulneran derechos de terceros y que no ha realizado ni realizará ningún acto susceptible de impedir o dificultar a éste el pleno ejercicio pacífico de los derechos cedidos mediante el presente contrato.
En consecuencia, el autor responderá en exclusiva frente a cualquier acción o reclamación de terceros que se produzca con motivo o como consecuencia de la cesión y/o ejercicio de los derechos otorgados a LA UNIVERSIDAD mediante el presente contrato.
CUARTA.- LEGITIMACIÓN.
LA UNIVERSIDAD estará legitimada para perseguir, con independencia del AUTOR, las violaciones o infracciones que afecten a los derechos y facultades que le corresponden en su condición de titular exclusivo de los derechos de explotación objeto de este contrato. No obstante, EL AUTOR se compromete a prestar su colaboración a tal efecto cuando le sea demandada por la universidad. Los costes derivados de las acciones reclamaciones que pueda efectuar la universidad corresponderán a éste, así como las indemnizaciones que en su caso se establezcan.
Asimismo, LA UNIVERSIDAD estará legitimada para proceder, con independencia del AUTOR, a la inscripción en los registros de propiedad intelectual e industrial de cuantos derechos de patrimoniales de explotación le han sido cedidos en virtud del presente contrato.
QUINTA.- OTROS TITULARES DE DERECHOS.
Los derechos cedidos por EL AUTOR en virtud del presente contrato se entenderán en todo caso sin perjuicio de los derechos de autor y demás derechos de propiedad intelectual sobre la obra y/o sobre otras obras o elementos incorporados a la misma cuya titularidad no corresponda EL AUTOR.
Citas
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